Que provee a las necesidades del servicio sanitario de los puertos marítimos

Rango Decreto
Publicación 1905-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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Vistas las autorizaciones que le confieren los artículos 1º y 2º de la Ley 106 de 1892, y

CONSIDERADO:

Que es urgente atender a los gastos que demande el servicio sanitario de los puertos marítimos, por cuanto la salubridad pública se halla amenazada por la invasión de epidemias,

DECRETA:

Art. 1º. Desde que el presente Decreto sea conocido en las Aduanas marítimas, se cobrará por dichas oficinas a los buques que fondeen en el respectivo puerto un impuesto de diez pesos ($ 10) en oro, por derechos de visita sanitaria.
Art. 2º. Las Aduanas llevarán cuenta separada del producto de esa renta, que se destina exclusivamente para atender a los gastos que ocasione el servicio sanitario de los puertos marítimos de la República, a fin de evitar la invasión de las epidemias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de julio de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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