reformatorio del Decreto número 628 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los gastos que ocasione el personal y material de la goleta comprada para poner en comunicación las islas de San Andrés y Providencia con los puertos colombianos del Atlántico, se imputarán al departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 12, artículo 26 del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 6.° del Decreto número 628 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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