Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre dos buques de propiedad del Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando

que según informes suministrados por varias dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que el vapor Cisneros y guardacostas Bolívar puedan continuar prestando satisfactoriamente los servicios a que están destinados, es necesario hacerles algunas reparaciones que no es posible autorizar por ahora, debido al costo elevado que ellas demandan,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de junio próximo, y salvo disposición posterior en contrario, el vapor Cisneros y el guardacostas Bolívar, de propiedad del Gobierno Nacional, permanecerán anclados en la bahía de Cartagena a cargo del Administrador de Aduana de aquel puerto y bajo la inmediata vigilancia de los Ingenieros segundos y un Aceitero, respectivamente, con las mismas asignaciones mensuales, de que han venido disfrutando.
Artículo 2° Desde la misma fecha, declárase insubsistente el demás personal nombrado para, atender a los servicios de las dos, embarcaciones de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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