Por el cual se deroga el Decreto Legislativo número 2125 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones especiales de que está investido por el artículo 33 de Acto legislativo número 3 de 1910 y por el Decreto número 1475 de 1932, y

CONSIDERANDO

que está cumplida en todas sus partes la comisión conferida al Ministro de Obras Públicas por medio del Decreto 2125 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el Decreto legislativo número 2125 de 10 diciembre de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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