Por el cual se deroga el Decreto Legislativo número 2125 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones especiales de que está investido por el artículo 33 de Acto legislativo número 3 de 1910 y por el Decreto número 1475 de 1932, y
CONSIDERANDO
que está cumplida en todas sus partes la comisión conferida al Ministro de Obras Públicas por medio del Decreto 2125 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto legislativo número 2125 de 10 diciembre de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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