Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerio de Gobierno y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) | $ | 3,500.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso, fijados por las correspondientes Camaras, y demás gastos de material de las mismas | 3,500.00 |
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 60
| Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. |
|---|---|---|---|
| Del artículo 491. Para las obras públicas en las islas de San Andrés y Providencia | $ | 15,000.00 | |
| Al artículo 491 bis (nuevo). Para la construcción del edificio de correos y telégrafos de Ipiales | 15.000.00 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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