sobre aprobación de los nuevos Reglamentos de la Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Con anterioridad del 1º de febrero de 1949 declárense en vigencia las siguientes partes del Manual de Reglamentos de la Aeronáutica Civil, las cuales subrogan las correspondientes que venían rigiendo hasta esa fecha:
Parte Segunda. "Reglamento de Aeródromos e Instalaciones".
Parte Tercera. "Actividades Aéreas Civiles: Requisitos Previos y Clasificación de Compañías".
Parte Cuarta. "Normas Técnicas de Operaciones y Comunicaciones. Normas Técnicas de Operaciones Comerciales (40). Reglamento del Aire (Tránsito Aéreo) (41).
Parte Octava. "Preparación del Personal (Escuelas Técnicas) y Normas de Aviación Privada (Turismo).
Artículo 2º. Declárense en consecuencia expresamente derogado el Decreto número 1430 de 1947.
Artículo 3º. Los Reglamentos aprobados por este Decreto, como parte integrante del mismo, se publicarán en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Teniente General GermánOCAMPO,
Ministro de Guerra.
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