Por el cual se distribuye la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior

Rango Decreto
Publicación 1956-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 354, articulo 3879 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas en el interior, destinase la suma de seiscientos noventa y nueve mil ochocientos pesos moneda corriente ($ 699.800.00), en los siguiente establecimientos de educación:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29030 (TABLA) PÁG. 7 A 10.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad Capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, numero de la Resolución dé adjudicación, fecha y número de matrícula, y constancia de asistencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a ti de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINULA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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