Por el cual se crea el puesto de Proveedor en la Administración General de Correos y se le señalan funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente Decreto créase en la Administración General de Correos la plaza de Proveedor de útiles, con la dotación mensual de setenta pesos ($ 70).
Artículo 2.° El empleado de que trata el artículo anterior asegurará su manejo con una caución de trescientos pesos ($ 300), a satisfacción del Administrador General del ramo, y sus funciones serán las siguientes:
1.a Recibir del Almacenista Nacional los útiles necesarios de escritorio para los Departamentos de la Administración General de Correos, y distribuirlos según las instrucciones que reciba del Jefe del ramo; solicitar y recibir el papel que se necesite para las impresiones que el servicio de correos requiera.
2.a Solicitar las impresiones de todos los esqueletos de cuadros, planillas, pasaportes, tiquetes, recibos, etc. que sean necesarios para el servicio de las Oficinas de Correos de fuera de la capital, y distribuirlos oportunamente por medio de las Agencias Postales y Administraciones Principales, encareciendo a los encargados de estas oficinas remitan a las subalternas los elementos que en ellas sean necesarios.
3.a Llevar una cuenta corriente a cada oficina principal, y tomar nota no solamente de las remesas que a ésta le haga, sino de la distribución que ella verifique entre las Oficinas subalternas. Estas cuentas corrientes deber ser consultadas con frecuencia, para saber cuándo ha de ser oportuno hacer nuevas remesas, antes de que se le soliciten, e impedir así que el servicio sufra demoras.
4.a Hacer los pedidos de sellos, balanzas y demás útiles que sean indispensables en las oficinas de correos, y distribuirlos convenientemente, siguiendo en uno y en otro caso las instrucciones que el Jefe del ramo le comunique de acuerdo con la ley.
5.a Pedir a todas las oficinas de correos el inventario de los muebles, útiles y demás elementos que constituyan el haber de esta especie, y copiar tales documentos en un libro general que se llevará con la separación debida, para que periódicamente puedan hacerse las adiciones correspondientes.
6.a Pedir asimismo el dato sobre los edificios que la Nación haya adquirido y adquiera en propiedad para el servicio de correos, y formar un inventario especial de esos bienes.
7.a Vigilar constantemente el estado del edificio y los locales en que funcionan las Oficinas de correos de la capital, con el fin de solicitar de quien corresponda la reparación de aquéllos y las reformas que el mejor servicio requiera; y
8.a Las demás que el Jefe del ramo le señale.
Artículo 3.° El Proveedor de la Administración General de Correos rendirá cuenta mensual al Almacenista Nacional, y pasará un informe cada mes al Administrador General. Rendirá también uno de carácter general que contenga todos los datos que el Administrador le indique como documento complementario en el informe anual que debe rendirse al Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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