Por el cual se fijan unos viáticos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Fíjanse en $4 diarios los viáticos al Inspector Técnico de Telégrafos, a fin de que se traslade Ambalema a concluir los trabajos de instalación de las torres en aquel lugar para el servicio de las líneas telegráficas, y en seguida al Socorro, a establecer el servicio del Dúplex entré aquella y esta ciudad, arreglando convenientemente las líneas para este servicio. Dichos viáticos se le cubrirán de la partida asignada para gastos de material del mismo Ramo, en el parágrafo 5° del artículo 48 del Presupuestó vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-Él Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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