Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 9 3 de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 46, gastos varios, articulo 442, la suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
| Artículo 405. Para atender a los Gastos de empaques y transportes para el Ejército. | $ | 30,000 |
|---|---|---|
| Artículo 418. Para drogas y servicio de enfermería de los cuarteles. | 1,500 | |
| Total | $ | 31,500. |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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