Por el cual se reglamentan las condiciones que deben llenar los aspirantes a perfeccionar los estudios de Ingeniería en el Exterior de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 11 de 1927
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único Los aspirantes a ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios de Ingeniería, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 11 de 1927, se someterán a las siguientes condiciones:
1) El alumno de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería que en el respectivo año haya sido acreedor al premio Ponce de León, tendrá derecho a ser enviado al Exterior.
2) Los demás aspirantes se escogerán por el Consejo Directivo entre los que hayan terminado estudios en la Facultad de Ingeniería en los tres últimos años y que tengan un promedio de calificación (promedio de las calificaciones definitivas de todos los cursos de la carrera), igual o superior a cuatro (4), prefiriendo a los que por sus trabajos e inclinaciones en determinadas especialidades ofrezcan mayor interés para los proyectos de la Facultad en materia de profesorado.
3) Para poder ser enviados los aspirantes elegidos, deberán ser graduados o graduarse durante los sesenta (60) días siguientes a la elección.
4) Los lugares a donde deban dirigir y las especialidades que deban estudiar, serán designadas por el Consejo Directivo al hacer la elección. /
5) las especialidades a que se contraerán los estudios son: ingeniero arquitecto, con estudios especializados en construcciones de cemento; ingeniero hidráulico, con especialización en hidráulica fluvial y marítima; ingeniero mecánico, con especialización en conocimiento y manejo de material de tracción; ingeniero especialista en la organización, material y administración de las grandes empresas de construcción y en las demás que juzgue conveniente el Consejo Directivo.
6) Se exigirá a los elegidos un contrato en que se comprometan a prestar sus servicios al Gobierno en alguna de las empresas nacionales o a la Facultad en la especialidad estudiada, según lo determine el Consejo Directivo, por un tiempo no menor de dos años y con las asignaciones que la respectiva Ley de Apropiaciones de cada vigencia determine; la forma y sanciones de este contrato las determinara el Ministerio de Educación Nacional.
7) El individuo favorecido remitirá a la facultad un informe trimestral sobre las labores ejecutadas, incluyendo las observaciones que merezcan algún interés. Este informe debe traer el visto bueno de la Dirección del Instituto en donde sigue sus estudios.
8) La Facultad solicitara informes mensuales sobre la conducta y aprovechamiento de los individuos enviados al Exterior, directamente por la Dirección de los respectivos institutos; y
9) La distribución de los sueldos y viáticos se hará por el Ministerio de Educación Nacional, una vez acordados los lugares adonde deban ser enviados los favorecidos.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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