Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-05-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el articulo 21 de la Ley 41 de 1915, y vista la Ley 3ª de 1930 y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la vigencia de este Decreto el valor de los sueldos por vacantes o puestos que no se haya provisto, licencias y excusas del personal de la Policía Nacional ingresaran a la caja de Auxilios del mismo Cuerpo. Las nominas de la Policía se harán de acuerdo con lo dispuesto en este articulo, es decir, con una columna especial para incluir en ella los sueldos que deben ingresar a la caja de Auxilios.
Artículo 2º. También ingresaran a la misma Caja los sueldos del personal de la Policía Nacional que en el curso de un año no haya sido reclamado, con la obligación para la Caja de pagarlos tan pronto como el interesado haga el reclamo correspondiente.
Artículo 3º. Desde la vigencia de este Decreto el porcentaje para los auxilios por cinco, por diez y por quince años de servicio, será del doce, del veinte y del veinticinco por ciento, en su orden.
Artículo 4º. En el cómputo del tiempo de servicio para tener derecho a auxilio proporcional, no se tendrán en cuenta los periodos que hubieren terminado por remoción a causa de mala conducta.
Artículo 5º. Las pensiones vitalicias se reconocerán desde el día en que, una vez cumplidos veinte anos de servicio por el solicitante, se hubiere iniciado ante la Dirección de la Policía Nacional, la reclamación respectiva.
Artículo 6º. Derogase el ordinal g) del articulo 4º del Decreto 1988 de 1927.
Artículo 7º. Este Decreto empezara a regir desde el 16 del presente mes de mayo.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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