Por el cual se concede una franquicia telegráfica y radiotelegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica y radiotelegráfica, hasta por veinticinco palabras, al Subinspector Escolar del Amazonas, para tratar asuntos urgentes del servicio público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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