Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos no distribuidos del artículo 763, capítulo 61, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes partidas para pago de profesorado externo del Liceo Nacional femenino de Bogotá, así:
| En marzo: | En marzo: | En marzo: |
|---|---|---|
| Para pago de 115 horas, a $ 2 cada una | $ | 230.00 |
| En abril: | En abril: | En abril: |
| Para pago de 316 horas, a $ 2 cada una | 632.00 | |
| Para pago de 36 horas, a $ 1.50 cada una. | 54.00 | |
| En mayo: | En mayo: | En mayo: |
| Para pago de 18 horas, a $ 1.50 cada una | 27.00 | |
| En ocho (8) meses, de mayo a diciembre: | En ocho (8) meses, de mayo a diciembre: | En ocho (8) meses, de mayo a diciembre: |
| Para pago de 2.528 horas, a $ 2 cada una | 5.056.00 | |
| Total | $ | 5.999.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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