Por el cual se reforma el artículo 1º del Decreto reglamentario número 686 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, subrogado por el artículo 41 del Acto Legislativo número 1 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto Reglamentario número 686 de mayo 6 de 1970, quedará así;

Artículo 1º Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a los trabajadores indicados en los artículos 1º y 3º de la Ley 3ª de 1969, harán entrega de dichos elementos a sus trabajadores, en las siguientes fechas de calendario:

30 de abril.

31 de agosto.

31 de diciembre.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

John Agudelo ríos. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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