Por el cual se aprueba la planta de personal de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, determinada por el Acuerdo número 073
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos Leyes números 255 de 1973 y 230 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 073 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 073 DE 1975
Por el Cual se determina la planta de personal de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.
La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina, y Aranzazu en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
acuerda:
Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| No de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| Gerencia | ||||
| 1 | Gerente | VI | 42 | 18.000 |
| 1 | Secretario | V | 18 | 4. 140 |
| 1 | Chofer Mecánico | III | 14 | 2. 830 |
| Subgerencia | ||||
| 1 | Subgerente | III | 35 | 13.800 |
| 1 | Secretario | IV | 17 | 3.770 |
| 1 | Recepcionista | II | 13 | 2.570 |
| División Técnica | ||||
| 1 | Jefe de División de Personal Técnico | I | 33 | 12 .600 |
| 3 | Profesionales Especializados | IV | 31 | 11.400 |
| 2 | Ingenieros | VII | 29 | 10.200 |
| 6 | Inspectores Auxiliares | III | 17 | 3.770 |
| División Administrativa | ||||
| 1 | Jefe de División de Personal Asistencial | I | 33 | 12.600 |
| 1 | Tesorero | VII | 27 | 9.000 |
| 1 | Contador | II | 22 | 6 .000 |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | IV | 17 | 3.770 |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | II | 15 | 3.110 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | VIII | 12 | 2.340 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | IV | 8 | 1.600 |
Artículo 2°. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 3°. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al Servicio de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu fueren nombrados en la planta de personal
que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiese lugar.
Parágrafo. Para efectos de este artículo los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 4°. El Gerente de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo básico que le corresponda según lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo. El Subgerente de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo básico que le corresponda según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Artículo 5°. Los funcionarios de la Corporación Regional Autónoma tendrán derecho a una prima de vacaciones, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de febrero 14 de 1975.
Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975, y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Obras Públicas, la del Jefe del Departamento
Administrativo del Servició Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación
de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Articulo 7°. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos húmeros 051 y 058 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Manizales, a los once días del mes de marzo de 1975
Liborio Ocampo Mejía, Presidente.
Gloria Mercedes Salazar Gartner, Secretaria,
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez
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