Por el cual se señalan dos sueldos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El Coronel Ramón León, destinado recientemente á prestar sus servicios en comisión en el Municipio de Sopó, tendrá en lo sucesivo el carácter de Jefe Civil y Militar del citado Municipio, con el sueldo mensual que corresponde á su grado de Coronel, con la anterioridad del 16 del pasado mes de Julio, y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Dicho Secretario devengará cuarenta pesos de sueldo mensual, y tanto éste como el Coronel León serán dados de alta en Cuartel general del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 19908.
B. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
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