por el cual se adscriben a la Inspección de la Circulación, creada por la Ley 51 de 1918 algunos ramosadscritos al Ministerio de Agricultura y Comercio por Decreto número 932 de 1914 y se determina el número de la Sección del Misterio del Tesoro correspondiente a dicha Inspección
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el artículo 8° de la Ley 51 de 1918 creó en el Ministerio del Tesoro una Sección denominada Inspección de la Circulación para fiscalizar y ejercer las funciones relativas a los Bancos y demás establecimientos de crédito, en la forma establecida en el capítulo II de la referida Ley,
decreta:
Artículo 1° Corresponde a la Inspección de Circulación creada por la Ley 51 de 1918 todo lo relativo al ramo de Bancos, Cajas de Ahorros y demás establecimientos análogos, ramo que estaba adscrito al Ministerio de Agricultura y Comercio por Decreto número 932 de 1914.
Artículo 2° La expresada Inspección funcionará como Sección 4° del- Ministerio del Tesoro y a ella remitirá el Ministerio de Agricultura y Comercio el archivo y los asuntos en curso relacionados con el ramo de que trata el presente Decreto.
Artículo 3° En los términos de este Decreto queda reformado el número 932 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-Por el Ministro de Gobierno el Secretario encargado Jorge ARIZABALETA-EI Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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