Por el cual se reconoce el 25 por 100 de sobresueldo a los Oficiales del Ejército que hacen la guarnición en Flandes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y considerando que la guarnición militar de Flandes se halla en circunstancias análogas a las determinadas en la Ley 118 de 1922,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 118 de 1922, reconócese y ordénase el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) de sobresueldo para los Oficiales del Ejército que hacen la guarnición en la plaza de Flandes, la cual por el mayor costo de vida y circunstancias climatéricas, tiene derecho a tal sobresueldo.
Artículo 2° Los Oficiales de la guarnición mencionada tienen derecho a tal gracia desde el día 7 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Chicoral a 28 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, mayo 29 de 1925.
El. Ministro de Guerra. Carlos JARAMILLO ISAZA.
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