Por el cual se adiciona y reforma el número 553 de 4 de abril de1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
Decreta:
Artículo 1. En las diligencias sobre denuncio de bienes ocultos del Estado, son partes solamente el proponente o denunciante y el Ministerio Público.
Artículo 2. Deróganse los artículos 18, 19 y 20 de Decreto 553, de 4 de abril de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1926
PEDO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jesús M. MARULANDA.
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