Por el cual se aportan unos bienes al Instituto de Fomento Industrial, y se hace una suscripción de acciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 19 de la Ley 49 de 1959 y el artículo 3° de la Ley 16 de 1963,
decreta:
Artículo 1°. Apórtanse al capital del Instituto de Fomento Industrial los créditos a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés Limitada, adquiridos por el Gobierno Nacional en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 49 de 1959. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno traspasará al Instituto de Fomento Industrial, por su valor nominal de $10.00 moneda legal, cada una, en número que corresponda a los recaudos efectivos obtenidos por el Instituto por razón de tales créditos.
Artículo 2°. Los $2.500.000 que el Gobierno entregó al Instituto de Fomento Industrial en 1961, con el propósito de financiar la Fábrica de Grasas de San Andrés, y que en la actualidad figuran en la contabilidad de este Instituto como un pasivo a favor del Gobierno Nacional, se convertirán en un aporte de capital y, en consecuencia, el Instituto de Fomento Industrial emitirá 250.000 acciones de capital a favor del Gobierno Nacional.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Fomento,
Aníbal Vallejo.
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