Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 5 de abril de 1983, amanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 1993-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, vigentes por mandato del parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 01 de 1991,

decreta:

Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:

"Por el cual se adoptan unas tarifas para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

considerando:

Que al tenor de los Decretos números 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2466 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa;

Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso;

Que como consecuencia de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 01 de 1991, en el Terminal Marítimo de Santa Marta se liquidó el personal a destajo;

Que por la eliminación del destajo y la consiguiente reducción de costos, la Junta Directiva Nacional aprobó, mediante el Acuerdo 015 de 1998, unas nuevas tarifas para el Terminal de Santa Marta, equivalentes a las tarifas ordinarias vigentes en el Decreto 550/81 reducidas en un 25%; y vigentes desde el 3 de noviembre de 1992 en virtud del Decreto 1678 de 1992;

Que la Empresa ha diseñado un programa que permite definir las fechas de eliminación del personal a destajo en cada Terminal Marítimo;

Que la Junta Directiva Nacional, usuarios, gremios y Gerencia General de la Empresa han estado de acuerdo en revisar las tarifas en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco en la medida que avanza el proceso de privatización;

Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 5 de abril de 1993, Acta número 340 aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,

acuerda:

Artículo 1º Autorizar al Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, para desagregar y adoptar las tarifas vigentes en el Terminal Maritimito de Santa Marta, contenidos en el Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 015/92, aprobado por el Decreto 1878/92, para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Cartagena, Tumaco y Buenaventura, en la medida en que se eliminen en forma total los grupos del personal operativo (destajo), cuando la Empresa Puertos de Colombia deje de prestar estos servicios.
Artículo 2º Los cargamentos, no catalogados como peligrosos, de importación, exportación y cabotaje, tendrán veinte (20) días calendario libres de almacenaje en el Terminal Marítimo de Tumaco.
Artículo 3º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de abril de 1993.

El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Alfonso Latorre Uriza; Viceministro de Obras Públicas y Transporte, el Secretario de la Junta Directiva Nacional; Ana Margarita Fernández Vivas, Secretaria General - Colpuertos"

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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