por el cual se deroga el Decreto 469 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 239 del 6 de febrero de 1994, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ordenó la apertura de la Licitación Pública número 98 de 1994, con el objeto de contratar los seguros para amparo de los bienes de la entidad;
Que mediante Decreto 469 del 2 de marzo de 1994 se aceptó el impedimento manifestado por el doctor César Negret Mosquera, Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para intervenir en el procedimiento de evaluación y recomendación de adjudicación correspondiente a la Licitación número 001 de J994, y se nombró para el efecto al Secretario Jurídico de la Presidencia como Subdirector ad hoc,
Que la Previsora S.A., compañía de seguros, mediante comunicación del 29 de marzo de 1994, retiró su oferta por considerar que se encuentra inhabilitada para proponer de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 80 ordinal 2º literal d) de la Ley 80 de 1993;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden vigencia cuando desaparecen los fundamentos de hecho en los cuales se motivaron;
Que al haberse retirado la propuesta de la Previsora S.A., Compañía de Seguros, perdió vigencia el impedimento declarado por el doctor César Negret Mosquera, Subdirector del Departamento, para intervenir en este proceso, y en consecuencia, es procedente derogar el decreto por el cual se aceptó el impedimento y se designó un Subdirector ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto 469 del 2 de marzo de 1994, por el cual se aceptó un impedimento y se nombró un Subdirector ad hoc para conocer de los procedimientos relacionados con la evaluación y recomendación de la adjudicación de la Licitación Pública número 001 de 1994.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.