Por el cual se delegan algunas facultades a los Gobernadores departamentales
El Presidente de la República,
En conformidad con el artículo 2. º de la Ley 71 de 1888, "adicional y reformatoria de la ley 7ª de 1988", referente al nombramiento de Concejeros municipales en ciertos casos,
DECRETA:
Artículo único. Deléganse á los Gobernadores departamentales las facultades concedidas al Gobierno Ejecutivo en la citada Ley 71 de 1888.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de octubre de 1888
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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