Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 681, de 12 de marzo de 1900

Rango Decreto
Publicación 1901-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales extraordinarias, y

considerando:

Que han ocurrido casos de que militares al servicio del Gobierno han sucumbido en la actual guerra, en su defensa, dejando en desamparo y orfandad deudos de quienes eran únicos protectores, los cuales deudos, sin embargo, no están comprendidos en el artículo 7°. de la Ley 149 de 1896, que rige la sucesión en estos casos, conforme al Decreto arriba citado,

decreta

Artículo único. El artículo 2.° del Decreto legislativo número 681, de 12 de Marzo de 1900, quedará adicionado así:

Gozaran también de esta gracia los hermanos menores de edad y las hermanas soleras, mientras permanezcan en estado de soltería y observen buena conducta, debiendo todos comprobar debidamente, conforme á la ley, que el finado era para ellos el único sostén y que carecen en absoluto de otros bienes de fortuna.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Julio de 1901.

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia-El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, José M. Cordovez M.

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