Por el cual se prorroga la vigencia fiscal de 1906 para legalizar gastos nacionales
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia fiscal del año de 1906 hasta el 31 de Diciembre próximo, para los efectos de la legalización dé gastos verificados con anterioridad al 1.° de Enero del año en curso.
Articulo 2°. Aun cuando por el Decreto número 675 de este año se suprime el servicio de legalización de los gastos que se hagan del 1.° del presente Julio en adelante, los hechos hasta esa fecha deben ser legalizados de acuerdo con las disposiciones respectivas del Decreto número 1036 de 1904.
Artículo 3°. La Corte de Cuentas no podrá fenecer las que no contengan la comprobación de haberse solicitado del Ministerio respectivo la legalización de los gastos verificados por anticipación, en los términos prescritos por el Reglamento de Contabilidad de la Hacienda nacional, hasta la fecha últimamente expresada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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