Por el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente:
Para las de varones:
Primer año
Artículo 2º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas.
Artículo 3º. Suprímese el grado de Maestro de Escuela Elemental.
Artículo 4º. Este decreto empezará a regir en las Escuelas Normales en el próximo año escolar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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