Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad

Rango Decreto
Publicación 1921-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Para emprender la campaña contra el mosquito en el puerto de La Dorada, habrá en éste un Inspector local de Sanidad, un Ayudante y seis obreros. Estos empleados estarán bajo las órdenes del Médico de Sanidad del puerto de Honda, quien residirá en La Dorada, y procederá de acuerdo con las disposiciones de la Dirección Nacional de Higiene.

En Tumaco habrá seis obreros para esta misma campaña; este número podrá aumentarse cuando la Dirección Nacional de Higiene lo crea necesario.

Artículo 2° Los sueldos mensuales de los empleados que se crean por este Decreto, serán: del Inspector local de Sanidad, cien pesos ($ 100), y del Ayudante, ochenta pesos ($ 80). Los jornales de los obreros de La Dorada y de Tumaco se señalarán como lo dispone el artículo 2° del Decreto número 1290 de 1920.
Artículo 3° Los sueldos del Inspector Local de Sanidad, de los Ayudantes y los jornales de los obreros, se imputarán a la partida señalada en el Presupuesto Nacional para trabajos de saneamiento de los puertos y lucha contra el zancudo (capítulo 61, artículo 640)
Artículo 4° Radícase el pago de los sueldos del Médico de Sanidad de Honda, del Inspector Local de Sanidad, del Ayudante y de los obreros de La Dorada, en la Administración Nacional de Hacienda de Manizales.
Articulo 5° En el puerto de Barbacoas habrá dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30). Estos Agentes serán nombrados por el Médico de Sanidad de ese puerto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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