Por el cual se fija el personal de algunas secciones de la Contraloría y se le señalan asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1928-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el artículo 4o de la ley 44 de 1927, y de acuerdo con el Contralor General de la República,

DECRETA:

Artículo 1o. La sección de Contabilidad del Departamento de Contraloría: tendrá, además de los empleados que determina el artículo 4o del Decreto ejecutivo número 182, de 6 de febrero del presente año, el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

Oficina de Bogotá.

Mensuales
Cuatro Contadores primeros, cada uno con $350
Quince Contadores segundos, cada uno con 300
Quince Contadores Auxiliares, cada uno con 200
Treinta Contadores Ayudantes cada uno con 150
Dos Visitadores de Auditoría, cada uno con 450
Dos Visitadores de oficina de manejo, cada uno con 250
Dos Archivadores de la Sección, cada uno con 90
Dos Carteros, cada uno con 50

Auditoría de Antioquia

Un Auditor, con 400
Un Secretario, con 250
Un Contador, con 180
Un Contador Auxiliar, con 150
Un Oficial, con 190
Un portero, con 60

Auditoria de Boyacá

Un Auditor, con 350
Un Secretario, con 220
Un Contador, con 170
Un Contador Auxiliar, con 140
Un Oficial, con 100
Un portero, con 60

Auditoría de Bolívar

Un Auditor, con 400
Un Secretario Contador, con $250
Un Portero, con 60

Auditoría de Caldas

Un Auditor, con 400
Un Secretario, con 250
Un Contador, con 180
Un Portero, con 60

Auditoria de Cauca

Un Auditor, con 320
Un Secretario, con 200
Un Contador, con 150
Un Portero, con 60

Auditoría de Tolima

Un Auditor, con 300
Un Secretario, con 200
Un Contador, con 150
Un Portero, con 60

Auditoría del valle

Un Auditor, con 400
Un Secretario, con 250
Un Contador, con 180
Un Contador Auxiliar, con 150
Un Oficial, con 100
Un portero, con 60
Artículo 2o La Sección de Estadística tendrá, además de los empleados que determina el artículo 4o del Decreto ejecutivo ya citado, el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
Mensuales
Un Oficial primero, con $250
Seis Oficiales segundos, cada uno con 180
Vainte EScribientes, cada uno con 120
Un Archivero de la Sección, con 80
Un Cartero, con 50
Artículo 3o A partir de la vigencia de este Decreto, el Oficial Mayor Jefe de la Sección 1a se denominará Secretario de la Contraloría.
Artículo 4o Créase como Dependencia la Sección 1a, el cargo de Director del Boletín de la Contraloría, con la asignación mensual de $250.

Parágrafo. Créase también un Archivero Auxiliar más. dependiente de la Sección 1a, con la asignación mensual de $100.

Artículo 5o En lo sucesivo el Registrador de Correspondencia devengará $150 mensuales.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.