Por el cual se dicta una disposición sobre extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1943-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la facultad que le confiere el artículo 6º de la Ley 2º de 1936,

DECRETA

Artículo 1º. Si un extranjero que ha sido expulsado del país por alguna o algunas de las causales señaladas en los Decretos 804 de 1936 y 1205 de 1940, no puede abandonar por cualquier causa, voluntaria o involuntariamente, el territorio nacional, dentro del término que le haya sido señalado, podrá ser confinado en una colonia penal, mientras pueda hacerse efectiva su salida del país.
Artículo 2º. En los términos del artículo anterior queda aclarado el parágrafo único del artículo 5º del Decreto 804 de 1936.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1943,

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDÍA

Por el Ministro de Relaciones Exteriores,

Alberto GONZALEZ FERNÁNDEZ

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