Por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
"Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales - Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorios de B. C. G., en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 296. Artículo 3169.
Ofc. Clave Ordl.
| 362 | 223 | 1 | Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor de dicho Dispensario. | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|---|---|---|
| 363 | 223 | 2 | Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor de ese Sanatorio. | 8.000.00 | |
| Ofc. Clave Ordl. 366 | 223 | 3 | Para continuar la construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Popayán, suma que será girada a la Tesorería Departamental. | $ | 0.000.00 |
| 368 | 223 | 4 | Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3, de Bogotá. | 3.000.00 | |
| 368 | 223 | 5 | Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot. | 10.000.00 | |
| 369 | 223 | 6 | Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor. | 5.000.00 | |
| 375 | 223 | 7 | Para ampliaciones y reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Honda, suma que será girada al Síndico de la Junta de Asistencia Social de esa localidad. | 40.000.00 | |
| 376 | 223 | 8 | Para ampliaciones y reformas locativas de las diversas instituciones de la Campaña Antituberculosa del Valle, suma que será girada al Administrador II Síndico Ejecutor. | 15.000.00 | |
| 377 | 223 | 9 | Para ampliaciones y mejoras locativas del Dispensario y Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor | 10.000.00 | |
| Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. | Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. | Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. | Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. | Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. | Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Salud Pública
Alejandro Jiménez Arango,
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