Que adiciona y reforma el número 520 de este año, sobre cédulas de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que varios Gobernadores han solicitado del Ministerio del Tesoro que en las Administraciones de Hacienda de las capitales de los Departamentos se efectúe también el pago de los intereses de las cédulas de Tesorería de que trata el Decreto número 520 del corriente año, medida que el Gobierno halla conveniente para el servicio de la deuda nacional representada por tales documentos,
decreta:
Artículo 1º. Los intereses de las cédulas de Tesorería cuyo pago dispone el Decreto número 520 de 4 de marzo último, se efectuará también en las capitales de los Departamentos, en las Administraciones de Hacienda Nacional, mediante la presentación de las cédulas acompañadas de una relación por triplicado en que consten el número de las cédulas de cada valor y los intereses devengados.
Verificadas las relaciones y perforadas las cédulas, operación en la cual deberán intervenir el Administrador de Hacienda y el Secretario de Hacienda del respectivo Departamento, quienes suscribirán el visto bueno en los ejemplares de la relación, el interesado presentará a la misma Administración la cuenta de cobro respectiva, también por triplicado, para efecto del pago.
Parágrafo. La perforación de las cédulas se hará en la parte superior del escudo y en forma circular de un diámetro no mayor de cuatro milímetros.
Artículo 2º. El valor de los intereses que en virtud de este Decreto paguen las Administraciones de Hacienda, lo cargarán en la actual vigencia al capitulo 83, artículo 901, del Presupuesto de gastos, y mandarán mensualmente al Ministerio del Tesoro y a la Tesorería General la relación de los intereses pagados.
Artículo 3º. En las relaciones de que hacen mención el artículo 1º del Decreto 520 de este año, sólo se hará constar el número de cédulas de cada valor y los intereses respectivos.
Artículo 4º. En los términos del presente Decreto queda adicionado y reformado el número 520 mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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