Por el cual se hace un traslado
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que siendo insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional, se hace necesario aumentarla por medio de un traslado en las apropiaciones.
- 2° Que igualmente es insuficiente la partida apropiada para pagar los sueldos de Profesor Rost Bollitz, contratado por el Gobierno Nacional para prestar sus servicios en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, durante el presente año.
- 3° Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 2537, de fecha 26 del presente mes, comunica que en el artículo 207, capítulo 50, del Presupuesto vigente, hay saldo no comprometido, y se ha hecho la correspondiente reserva provisional por la suma de cuatro mil pesos ( $ 4,000) para poder verificar el traslado; y
- 4° Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) a los siguientes artículos y capítulos del Presupuesto de la vigencia en curso:
Al artículo 197, capítulo 49, la cantidad de mil ochocientos cincuenta pesos ( $1,850) ; y
Al artículo 188, capítulo 47, la cantidad de dos mil ciento cincuenta ($ 2,150).
Tomándola de las apropiaciones del artículo 207, capítulo 50, del mismo Presupuesto.
Parágrafo: Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.