Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1933-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) a los siguientes artículos y capítulos del Presupuesto de la vigencia en curso:

Al artículo 197, capítulo 49, la cantidad de mil ochocientos cincuenta pesos ( $1,850) ; y

Al artículo 188, capítulo 47, la cantidad de dos mil ciento cincuenta ($ 2,150).

Tomándola de las apropiaciones del artículo 207, capítulo 50, del mismo Presupuesto.

Parágrafo: Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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