Por el cual se determinan las funciones del Inspector General del Ejército en relación con las Unidades de su dependencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por los Decretos números 1880 y 2552 del año próximo pasado, el número 65 de este año y la Resolución número 249 de marzo último, se da al Inspector General de las Fuerzas Militares e1 mando inmediato y directo de las Escuelas de Aplicación de Oficiales y de Suboficiales, de la Escuela Militar de Cadetes, de los Batallones Guardia de Honor y de Ingenieros Caldas y de la Compañía de Sanidad;
Que las Unidades antes mencionadas constituyen un conjunto orgánico equivalente a una Unidad Superior, y
Que es necesario establecer claramente la dependencia de dichas Unidades del inspector General de las Fuerzas Militares para los fines de la Justicia Militar,
DECRETA:
Artículo único. El Inspector General de las Fuerzas Militares tiene, para las Escuelas y Unidades que han sido puestas bajo su inmediata dependencia, el carácter y las funciones que fijan las disposiciones legales para los Comandantes de Brigada del Ejército en todos los órdenes, inclusive el de la Justicia Militar. (Ley 84 de 1931).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra.
Alberto PUMAREJO,
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