Por el cual se adscriben unas funciones a empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es de inaplazable necsidád la creación de nuevas plazas de Visitadores en el Ministerio de Correos y Telégrafos, pero las partidas señaladas eñ las apropiaciones vigentes no permiten tal creación.

Que los Subdirectores de los Departamentos Administrativo y de Correos tienen a su cargo el desempeño de funciones adjudicables a otros empleados de los mismos Departamentos, sin perjuicio del buen srvicío,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha, del presente Decreto los Subdirectores de los Departamentos. Administrativo: y de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, prestarán sus servicios con el carácter de Subdirectores Ambulantes.

Parágrafo. Para el sitio efecto de las comisiones que se les confiera a los funcionarios mencionados, estos dependerán directamente de la Secretaría General del Ministerio, y además estarán investidos del carácter de Visitadores de Oficinas de Hacienda, debiendo aplicar como tales las disposiciones consignadas en el articulo 21 de la Ley 36 de 1918.

Articulo 2° Los Subdirectores Ambulantes a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 6.00 diarioos, cuando se encuentren fuera de la capital de la República en cumplimiento de comisiones oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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