Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con algunas carreteras nacionales del Departamento Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona las siguientes vías, con el fin de que dicha Zona lleve a cabo los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las mismas, a saber: la comprendida entre Salazar y Puente Gómez y la que va de La Donjuana a "El Diamante" pasando por Chinacota.
Artículo segundo. También formará parte de la Zona de carreteras de Pamplona la vía que debe comunicar la población de Cucutilla con la carretera Bucaramanga-Pamplona.
Parágrafo. La dirección y administración de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera a que se refiere el presente artículo estarán al cuidado del personal superior de la Zona de Carreteras precitada y se llevarán a cabo de acuerdo con la partida que se apropie para ellos en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
Digitó: CC1.023.904.092
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