Por el cual se exonera del depósito previo a algunas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal g del artículo 89 del Decreto-ley 444 de 1967,

decreta:

Artículo 1° Las importaciones que haga el Comité Organizador de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e implementos indispensables para ese evento, que no se produzcan en el país estarán exentas de constituir depósito previo de importación, previa aprobación en cada caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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