Por el cual se exonera del depósito previo a algunas importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal g del artículo 89 del Decreto-ley 444 de 1967,
decreta:
Artículo 1° Las importaciones que haga el Comité Organizador de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e implementos indispensables para ese evento, que no se produzcan en el país estarán exentas de constituir depósito previo de importación, previa aprobación en cada caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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