por medio del cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en les Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario;
Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero da 1993;
Que se hace necesario fortalecer algunos mecanismos e instituciones para hacer frente a la delicada situación de Orden Público e impedir la extensión de sus efectos;
Que debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los testigos;
Que es prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial, incluyendo la Fiscalía General de la Nación;
Que existen recursos provenientes de una donación del Gobierno Británico con destino a la Fiscalía General de la Nación para la sistematización de este organismo, y que además el Gobierno Nacional ha recibido otros ingresos provenientes de bienes decomisados en el exterior por narcotráfico, con destino al sector Justicia;
Que en consecuencia, se hace indispensable incorporar al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993, estos ingresos presupuestales que permitan afrontar la escalada terrorista y guerrillera,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $ 1.517.520.000, según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en la suma de $ 1.517.250.000 así:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1393.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno. Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia. Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional. Rafael Pardo Rueda: El Ministro de Agricultura. José Antonio Orozco Gaviria; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Luis Bernardo Ocampo Mejía; El Ministro de Minas y Energía Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior encargado de los funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Juan José Echevarría Soto: La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Salud Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones William Jaramillo Gómez; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella.
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