por medio del cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en les Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero da 1993;

Que se hace necesario fortalecer algunos mecanismos e instituciones para hacer frente a la delicada situación de Orden Público e impedir la extensión de sus efectos;

Que debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los testigos;

Que es prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial, incluyendo la Fiscalía General de la Nación;

Que existen recursos provenientes de una donación del Gobierno Británico con destino a la Fiscalía General de la Nación para la sistematización de este organismo, y que además el Gobierno Nacional ha recibido otros ingresos provenientes de bienes decomisados en el exterior por narcotráfico, con destino al sector Justicia;

Que en consecuencia, se hace indispensable incorporar al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993, estos ingresos presupuestales que permitan afrontar la escalada terrorista y guerrillera,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $ 1.517.520.000, según el siguiente detalle:

Artículo 2°. Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en la suma de $ 1.517.250.000 así:

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1393.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno. Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia. Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional. Rafael Pardo Rueda: El Ministro de Agricultura. José Antonio Orozco Gaviria; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Luis Bernardo Ocampo Mejía; El Ministro de Minas y Energía Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior encargado de los funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Juan José Echevarría Soto: La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Salud Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones William Jaramillo Gómez; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella.

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