por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º De la Conformación de la Comisión Técnica para la Transición. En desarrollo del artículo 234 de la Ley 100 de 1993 Organízase la Comisión Técnica para la Transición encargada de brindar asesoría al Gobierno Nacional en la reglamentación para la puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Comisión Técnica para la Transición estará constituida por cinco expertos en organización de servicios de salud y seguridad social, los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional, garantizando la debida interdisciplinariedad en su conformación, de tal manera que haya la participación de profesionales de disciplinas tales como la medicina, otras ciencias de la salud, el derecho y las ciencias económicas y administrativas.

Artículo 2º Funciones de la Comisión Técnica para la Transición. Las funciones específicas que debe desarrollar la Comisión Técnica para la Transición son las siguientes:
Artículo 3º Del funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición. La Comisión Técnica para la Transición se regirá por las siguientes reglas:

Parágrafo. El Ministerio de Salud brindará todo el apoyo administrativo que requiera para el cabal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud Pública,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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