Por el cual se llaman unas reservas de primera clase

Rango Decreto
Publicación 1919-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 47 de 1916, en armonía con el 5° de la 51 de 1917, y teniendo en cuenta que se aproxima la fecha del primer centenario de la batalla de Boyacá, y que es obligación del Ejército de la República contribuir a las festividades que con tal motivo se celebren,

decreta:

Artículo 1° Llámanse temporalmente dos mil reservistas de primera clase, para que se incorporen en las Unidades del Ejército, así: mil en la I División; quinientos en la II, y quinientos en la III.
Artículo 2° Facúltase a los Comandantes de División para que designen los Cuerpos a que deban ingresar dichos contingentes, pudiendo se llamados los correspondientes a los años de 1913 en adelante hasta completar el número fijado a cada División.
Artículo 3° Los gastos se harán con la partida que fija el Presupuesto para personal y material del Ejército, y por el exceso se pedirá al Congreso la partida correspondiente.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.