Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta (40) palabras, al Jefe de los trabajos de la canalización en el Alto Magdalena, para tratar únicamente lo concerniente con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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