Por el cual se reorganiza el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1934-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. El Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno se denominará en lo sucesivo Director General de Prisiones, y dicho Departamento tendrá el personal y las asignaciones mensuales, siguientes:
Un Director General, con $ 300
Un Secretario, con 150
Un Visitador, con 150
Un Oficial mayor, con 100
Un Oficial primero, con 80
Un Oficial de Estadística, con 100
Un Ayudante de Estadística, con 80
Un Estenógrafo, con 80
Dos Mecanógrafos, con $ 50 cada uno 100
Un Archivero, con 40
Un Cartero-copista, con 40
Artículo 2º. Las funciones señaladas al Director General del Departamento de Prisiones por el Decreto legislativo número 1909 de 1933 y por los Decretos ejecutivos números 2102 de 1933 y 585, de 16 de marzo último, corresponderán al Director General de Prisiones. Artículo 2º. Las funciones señaladas al Director General del Departamento de Prisiones por el Decreto legislativo número 1909 de 1933 y por los Decretos ejecutivos números 2102 de 1933 y 585, de 16 de marzo último, corresponderán al Director General de Prisiones.
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Artículo 3º. Este Decreto rige desde el 15 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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