Por el cual se reorganiza el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1º. El Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno se denominará en lo sucesivo Director General de Prisiones, y dicho Departamento tendrá el personal y las asignaciones mensuales, siguientes:
| Un Director General, con | $ 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 150 |
| Un Visitador, con | 150 |
| Un Oficial mayor, con | 100 |
| Un Oficial primero, con | 80 |
| Un Oficial de Estadística, con | 100 |
| Un Ayudante de Estadística, con | 80 |
| Un Estenógrafo, con | 80 |
| Dos Mecanógrafos, con $ 50 cada uno | 100 |
| Un Archivero, con | 40 |
| Un Cartero-copista, con | 40 |
| Artículo 2º. Las funciones señaladas al Director General del Departamento de Prisiones por el Decreto legislativo número 1909 de 1933 y por los Decretos ejecutivos números 2102 de 1933 y 585, de 16 de marzo último, corresponderán al Director General de Prisiones. | Artículo 2º. Las funciones señaladas al Director General del Departamento de Prisiones por el Decreto legislativo número 1909 de 1933 y por los Decretos ejecutivos números 2102 de 1933 y 585, de 16 de marzo último, corresponderán al Director General de Prisiones. |
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Artículo 3º. Este Decreto rige desde el 15 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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