Por el cual se reglamenta una disposición del Decreto extraordinario número 1113 de 1942
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 2° del artículo 16 del Decreto número 1113 de 1942 dispone que el número de empleados y asignaciones del personal al servicio del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, serán señalados por la Cooperativa Agrícola del Magdalena y sometidos a la aprobación del gobierno;
Que en virtud del contrato celebrado por el Gobierno con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Cooperativa Agrícola del Magdalena, de fecha 13 de diciembre de 1944, que puso término al contrato anterior sobre administración del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena por parte de la Cooperativa y asumió la Sección de Fomento Agrícola de la Caja la administración de dicho Fondo, y
Que es por lo tanto pertinente determinar la forma como la disposición del artículo 16 del Decreto 1113 de 1942 debe aplicarse a la Caja de Crédito Agrario en su condición de administradora actual del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Sección de Fomento Agrícola, como administradora de los servicios del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, someterá a la aprobación del Gobierno la nómina general de empleados y asignaciones del personal que tenga a su servicio en la administración delegada de ese Fondo.
Artículo 2° Los trabajadores que presten sus servicios al Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena se reputan, para todos los efectos legales, como trabajadores dependientes de la caja de crédito agrario y no como empleados u obreros nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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