Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada, en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938. artículo 10), en el año hácese la siguiente distribución:
Capítulo 206 artículo 2358 Ordinal 7°
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola Industrial que se efectuará en la ciudad de Neiva durante el próximo mes de abril del año en curso | 2.000.00 |
|---|---|
| Artículo segundo. De la partida, asignada en el Capítulo 206, articulo: 2357 del Presupuesto Nacional, vigente para pagar contribuciones y Aportes para las construcciones de plazas de ferias en: el país Ley 74 de 1926 en el año hácese la siguiente distribución: | |
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| Capítulo 256 articulo 2357 - 0rdinal 3° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para construcción de la plaza de ferias de la ciudad de Buga en el año | 30.000.00 |
| Capítulo 206 Artículo 235 - Ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para la construcción de la plaza de ferias en la ciudad de Palmira en el año | 10.000.00 |
| Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto. | Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 11 de abril, de 1956.
Gral. Jefe Supremo,
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
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