Por medio del cual se hace la distribuci?n parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1959-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2313 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilios a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezca disfrutarlo, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 1°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, en el año. (Ley 40 de 1946) $ 15.000.00
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Revista Nacional de Agricultores, en el año. (Ley 46 de 1909 $ 15.000.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 3°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Revista Agricultura Tropical, en el año 3.600.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 4°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad Antioqueña de Agricultores, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 5°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Atlántico, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313 Ordinal 6°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Boyacá, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 7°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Huila, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 8°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Manizales, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 9°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Santander, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 10.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 11.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año. 1.800.00
Capítulo 206. Artículo 2313. Ordinal 12.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la revista "Colombia Ganadera", en el año 2.000.00
Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Agricultura.

Augusto Espinosa Valderrama,

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