Por el cual se aporta al capital del Instituto de Fomento Industrial una reserva a favor del Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 16 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° Apórtase al capital del Instituto de Fomento Industrial, .la reserva de $6.308.678.10 que en febrero de 1965 tenía ese mismo Instituto a favor del Gobierno Nacional, por concepto de derechos de importación de copra empleada en la elaboración de aceites en la Fábrica de Grasas de San Andrés.
Artículo 2° De conformidad con el artículo 4° de la Ley 16de 1963, la reserva aportada se aplicará en primer término a cancelar la pérdida de $15.357.499.11 que registra el balance del Instituto en 31 de diciembre de 1964. y por lo tanto, tal aporte no será convertible en acciones.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a marzo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aníbal López Trujillo, Ministro de Fomento.
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