Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago

Rango Decreto
Publicación 1975-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

considerando:

Que la Ley 148 en el parágrafo segundo del artículo quinto, dispuso que los subsidios recibidos por los enfermos y por los llamados "Curados Sociales", de acuerdo con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberá aumentarse para periodos anuales en la medida en que haya aumentado el costo de vida;

Que la Ley 14 de 1964 en su artículo primero dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y "Curados Sociales" de que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961 se hacen extensivos a los enfermos que a juicio de una junta médica designada por el Ministerio de Salud Pública, presenten grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;

Que el Decreto 036 del 15 de enero de 1974, fijo para el mismo año, el subsidio para los enfermos de Hansen en la suma de veintiún pesos ($ 21.00) moneda corriente, diarios y se hace conveniente resjustarlos,

decreta:

Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto, parágrafo segundo, elevase a la cantidad de veintiséis pesos ($ 26.00), moneda corriente, diarios a partir del 1 de enero de 1975, el valor de subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado por la citada. Ley y por la Ley 14 de 1964.
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación, así veinte pesos ($ 20.00) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y seis pesos ($ 6.00) moneda corriente para que se entreguen directamente al enfermo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Harldo Calvo Núñez, Ministro de Salud Pública.

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