Por el cual se crean dos Administraciones subalternas de Hacienda nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Créase una Administracion subalterna de Hacienda nacional en cada una de las poblaciones de Pereira i el Cerrito, Estado soberano del Cauca, dependientes de la principal de Cali.
Art. 2.° Por la Direccion jeneral de Correos se dictarán las órdenes convenientes para el establecimiento de dichas Administraciones.
Art. 3.° Los Administradores gozarán del sueldo anual de doscientos cuarenta pesos ($ 240) cada uno, siendo de su cargo los gastos de local i útiles de escritorio.
Art. 4.° Los sueldos de estos empleados se imputarán al Departamento de Correos, capítulo 1,° artículo 13, del Presupuesto en curso.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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