Que desarrolla el de fecha 30 de Diciembre de 1901, número 1478 sobre distribución de auxilios a establecimientos de Beneficencia

Rango Decreto
Publicación 1902-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1.° Los Establecimientos y Corporaciones entre los cuales deben distribuirse los fondos que haya producido ó produzca en adelante el premio del cambio de billetes pequeños por grandes en las Agencias oficiales, son los siguientes:

1.° El Lazareto de Contratación;

2.° El Hospital de San Juan de Dios;

3.° La Sociedad Central de San Vicente de Paúl;

4 ° El Asilo de Cualla para mendigos;

5.° El Lazareto de Agua de Dios;

6.° El Hospicio;

7.° La Casa de Corrección de las Hermanas del Buen Pastor;

8.° El Asilo de Indigentes;

9.° El Asilo de la Santa Infancia;

Art. 2.° Estos Establecimientos se clasifican en tres grupos, así: el primero, formado por los números 1.° y 2.°; el segundo, por los números 3.° á 6.°; y el tercero, por los números 7.° á 10.

La repartición de los fondos se hará en esta proporción: al primer grupo corresponde el 45 por 100; al segundo, el 35 por 100; y al tercero el 20 por 100, cuotas que se distribuirán por partes iguales entre los miembros de cada grupo.

Art. 3.° En la proporción indicada se distribuirá la suma que se haya recaudado hasta el día 31 de Diciembre último; y de la misma manera y por mensualidades vencidas se pagará lo qué produzca el cambio en adelante.

Ejecútese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública,

JOSE JOAQUÍN CASAS

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