Por el cual se distribuye la partida asignada en el artículo 10 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º La partida de seis mil pesos apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia con imputación al capítulo 5º, artículo 10, para el material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se distribuye así:
| Para el Tribunal de Bucaramanga | $ | 500 |
|---|---|---|
| Para el Tribunal de Cartagena | 1,320 | |
| Para el Tribunal de Ibagué | 440 | |
| Para el Tribunal de Manizales | 1,220 | |
| Para el Tribunal de Medellín | 1,230 | |
| Para el Tribunal de Pasto | 440 | |
| Para el Tribunal de Popayán | 500 | |
| Para el Tribunal de Tunja | 300 | |
| Suma | $ | 6,000 |
Artículo 2º Los Tribunales expresados atenderán con las partidas señaladas a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo de archivo y los demás que sean necesarios. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO- Por el Ministro, el Secretario del Ministerio, Pablo Emilio Jurado.
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